REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000432
ASUNTO : NP01-D-2013-000432

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Visto llamada telefónica en el día de hoy 26/12/2013, realizada por la Licenciada Delvalle Cedeño, Trabajador Social del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel ciudadano Oscar Reinoso, quien informó a esta decisiora que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) se fugó de las precitadas instalaciones en fecha 25/12/2013, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

Con esta fuga el joven (SE OMITE IDENTIDAD)se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con lo previsto en el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD).

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente a los fines de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MORENO.-