Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: YECENIA JOSEFINA ZAPATA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.902.862 y de este domicilio.-

DEFENSORA PÚBLICA: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA: BEDDY DEL VALLE ROCA GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.918.425 y de este domicilio.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.917 y de este domicilio, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-

NIÑO: YEFERSON ALEJANDRO ROCA GORDON.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

EXPEDIENTE Nº 010074.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 13 de Mayo de 2.013, por el ciudadano YECENIA JOSEFINA ZAPATA ZAMORA, parte demandante de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social Nº 60.953, ambas up supra identificadas, en contra de la decisión de fecha 22 de Julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 22 de Julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 137 al 145 del Cuaderno de apelaciones del presente expediente que Declaró: SIN LUGAR la presente solicitud que por COLOCACION FAMILIAR, intentara la ciudadana YECENIA JOSEFINA ZAPATA ZAMORA contra de la ciudadana BEDDY DEL VALLE ROCA GORDON.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de COLOCACION FAMILIAR. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes litigantes al presente acto ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana YECENIA JOSEFINA ZAPATA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 15.902.862, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social Nº 60.953, parte demandante, en contra de la decisión de fecha 22 de Julio de 2.013 (folios 137 al 145 del Cuaderno de apelaciones del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana YECENIA JOSEFINA ZAPATA ZAMORA, parte demandante de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra de la sentencia de fecha 22 de Julio de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



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Exp. Nº 010074.-