JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio AGUSTIN YANEZ ORELLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.578, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana DAMARIS ELAUTERIA RAMIREZ plenamente identificada en autos, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa: En relación a la citación personal de la parte demandada ciudadana IYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA, no se han agotado los extremos de ley, así mismo se evidencia que el alguacil no ha consignado las resultas de dicha citación. En cuanto a la nueva dirección consignada en dicha diligencia de la accionada, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto considera que mal podría tomar en consideración la misma, visto que en el libelo de demanda ya existe un domicilio procesal para practicar la citación de la ciudadana IYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA, tal y como lo establece el Articulo 174 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA, ACC.

Exp.: 33.252
Eleczo…