REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º Y 154º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL), seguido por la ciudadana VIOLETT AWAD, CONTRA GEORGES IBRAHIM HERGIS, expediente N° 33.000, suscrita por los ciudadanos VIOLETTE AWAD, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.342, asistida en este acto por la profesional del derecho AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.945, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano GEORGES IBRAHIM JERGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.148.505, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



La Secretaria, ACC

Exp. N° 33.000