JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Monagas, Tres (03) de Diciembre de 2013.

203º y 154º

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia realizada por las partes a travès de sus apoderadas judiciales, abogadas MARYSABEL OSUNA E YLSA FLANDINETTE PITRES, inpreabogado Nos. 153.971 y 58.672, y siendo que tal solicitud se hizo en tiempo oportuno y estando ajustada a las disposiciones que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, y a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… siempre a solicitud de parte”.

En este sentido el Juez tiene la facultad de aclaratoria respecto a la decisión dictada, siempre y cuando dicha aclaratoria se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero que de ninguna manera puede modificarla o alterarla; así pues, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una critica del fallo no podría declararse procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esta figura procesal.
Ahora bien, efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia que declaró Con Lugar la acciòn, se incurrió en el error involuntario en invertir los números de cédulas de las partes.
Por consiguiente, estando ajustada a derecho la solicitud de aclaratoria hecha, este tribunal procede a aclarar dicha sentencia en relación a lo siguiente:
1. El Demandante TRINO MONTAÑO RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.310.289, y la parte demandada YURAIMA JOSEFINA CEDEÑO, es portadora de la cèdula de identidad Nro. 8.446.343.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 252 y 361 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara la presente ACLARATORIA de sentencia como parte integral de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2013.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. María Josè May
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictò la anterior aclaratoria de sentencia

GPV/njc
Exp. 14626