REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil el cual refiere sobre el contenido de la sentencia, en función de ello se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: TEOSCAR DAVID PULBETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.656.067.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIELA FERNANDA SÁNCHEZ BUTTÓ, JOSEFA LUPO ITALIANO, FRANBERT JOSÉ SÁNCHEZ y FERNANDO ANDRÉS SÁNCHEZ G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nº´s 179.911, 166.288, 61.549 y 15.985 y de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES INFECA 27 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete (2007), bajo el N° 72, Tomo 40-A Cto.; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), bajo el N° 49, Tomo 20-ARM MAT. JUAN CARLOS PLASENCIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.789.434 en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.
APODERADOS JUDICIALES: MONICA UGARTE CHUST, ALIRIO JOSÉ UGARTE PELAYO, FRANCELINA BEATRIZ FERRER, ALEJANDRO UGARTE, FERNANDO ANUNCIBAY y DUBER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°´s V.-16.460.631, V.-12.959.145, V.-17.841.664, V.-4.767.120, V.-13.113.597 y V.-15.029.071 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº´s 123.671. 101.311, 139.936, 13.257, 101.334 y 100.682 respectivamente.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES.

Exp. 1078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha veintiséis (26) de Noviembre se recibió diligencia presentada por el Abogado FERNANDO ANDRÉS SÁNCHEZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.985 y con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual APELA del Auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), donde el Tribunal se declara competente para conocer de la causa que lo atañe, por lo que solicitó la Regulación de la Competencia y en fecha Veintiocho (28) de Noviembre, presentó la fundamentación de la mencionada apelación. En función de lo antes expuesto este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, mismo que establece: “Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará...” (Negrilla del Tribunal) Procede a NEGAR el recurso interpuesto. Por cuanto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negrilla del Tribunal), ello en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G. donde establece: “De la interpretación de la norma se desprende que el auto de admisión de la demanda no es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de la demanda.” Este Tribunal, fundamentándose en lo antes mencionado, procede a Negar la Apelación expuesta. Así decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abgda. Sonia Arasme P.
La Secretaria Temporal,

Abgda. Ana Sutil P.

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-


La Secretaria Temporal,

Abgda. Ana Sutil

Exp. 1078
SA/as/jenny