República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín,
Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2.013).-

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente solicitud interviene como parte y apoderado las siguientes personas:

SOLICITANTE: IRMA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.057, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO MAESTRE, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 55.953, y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. N° 954-13

UNICO

Visto que este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2013), mediante sentencia interlocutoria, ordenó dictar Despacho Saneador a la solicitud N° 954-13 (nomenclatura de este tribunal), de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.057, y de este domicilio, según se evidencia en los folios 12 y 13, estando debidamente asistido por el abogado WILFREDO MAESTRE, en ejercicio e inscrito en el ISPA bajo el N° 55.953, y de este domicilio, concediéndole a la solicitante un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la corrección señalada, y visto que el actor en el lapso establecido no subsanó la omisión, este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas pasa a pronunciarse de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”, por cuanto no han quedado satisfechos los requisitos señalados y existiendo causal para hacer inadmisible la presente solicitud, esta Juzgadora impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente ordena el Archivo de la presente solicitud.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Sutil



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Ana Sutil









Sol N° 954-13
SA/as/gm