República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.379.142, domiciliado en Periquito de Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: ADGAR J. OCHOA M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.475, domiciliado en Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO

Sol. Nº 958-13

UNICO

Visto que en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria, procedió a dictar despacho saneador a la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.379.142, domiciliado en Periquito de Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, debidamente asistido por el ciudadano ADGAR J. OCHOA M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 164.475, domiciliado en Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, a fin que consignase por ante este Tribunal: Carta de Adjudicación de Tierras emitida por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), Carta de Ocupación del Consejo Comunal respectivo y así mismo identificara en la solicitud presentada la actividad agraria en dicho terreno, y por cuanto no lo realizó dentro del lapso legalmente establecido para ello, y transcurrido el tiempo otorgado para subsanar, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la misma.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme Palomo


La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


Sol Nº. 958-13
SA/as/carlos n