República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Diciembre de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 4.303-13.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de DESALOJO y los anexos acompañados, intentada por la ciudadana: JOSEFINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-580.440 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.299.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.897, en contra del ciudadano: MOUSSA MUSTAPHA MANSSUR, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.085.493 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES MAYONA CHAWARMA ALIBABA, C.A., debidamente inscrita en fecha 04 de Marzo de 1.999, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo su ultima modificación mediante acta de Asamblea extraordinaria en fecha 05 de mayo de 2.011, bajo el Nº 22, Tomo 23 A RM-MAT, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.303-13. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:

Del Libelo de demanda presentado por la parte actora, se desprende que la ciudadana: JOSEFINA GUZMÁN, debidamente asistida por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, manifiesta que mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, comenzó una relación arrendaticia con el ciudadano: MOUSSA MUSTAPHA MANSSUR, quien actúa en representación de la empresa INVERSIONES MAYONA CHAWARMA ALIBABA, C.A., dando en arrendamiento parte de un Local Comercial, ubicado en la Calle 13, Nº 109, Antigua Calle Arriojas, Ciudad de Maturín, estado Monagas, que dicho inmueble le pertenece según consta de documento debidamente Registrado en fecha 22 de Marzo de 2.007, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando Registrado bajo el Nº 3, folio 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre de 2.007. Que en fecha 13 de Noviembre del año 2.002 se celebró el primer contrato por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, siendo el ultimo Contrato autenticado en fecha 30 de Octubre de 2.010, por dicha Notaria Primera, renovándose de manera automática habiéndose consumado hasta la interposición de la presente demandada once (11) años consecutivos, quedando de esta manera una relación arrendaticia a tiempo indeterminado.-

Asimismo manifiesta que en fecha 10 de Octubre de 2.008, se le solicitó al arrendatario la desocupación de la porción del inmueble arrendado, la cual este se ha negado de manera reiterada, en virtud de ello se instauró por vía administrativa todas las gestiones pertinentes a la resolución del conflicto por ante la Alcaldía Departamento de Inquilinato, siendo infructuosas las mismas. Por tal motivo demanda a la empresa INVERSIONES MAYONA CHAWARMA ALIBABA, C.A., representada por el ciudadano: MOUSSA MUSTAPHA MANSSUR, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a Declarar con lugar la demandada, a proceder a la desocupación inmediata del local arrendado, a que se condene en costas a la demandada, estimando la presente acción en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.271,02 UT) a Bs. 107,00 C/U.

Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente citar el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora estima la presente acción por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.271,02 UT) a Bs. 107,00 C/U; al respecto, observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del limite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (BS. 321.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.


LRC/CPS/707.
Exp. Nº 4.303-13.