República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Diciembre de 2.013.
203° y 154°

SOLICITUD Nº 7.798-13.-


Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: YATSURYS DEL CARMEN ROMERO DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.243.274, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIVIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.879. Se le dio entrada y el curso legal correspondiente en fecha 01 de Noviembre de 2.013., anotándose en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 7.798-13. En cuanto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente solicitud lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se desprende que la solicitante ciudadana: YATSURYS DEL CARMEN ROMERO DE VILLAFRANCA, supra identificada, requiere que se le declare, junto a la ciudadana IRIS MARÍA CEDEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.120 y el menor RAONEL ADOLFO ROMERO CEDEÑO, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAONEL ANTONIO ROMERO ROMERO, quien falleció en fecha siete (07) de Agosto de 2.013, quien es padre legítimo de la solicitante y del menor RAONEL ADOLFO ROMERO CEDEÑO, y esposo de la ciudadana IRIS MARÍA CEDEÑO TORRES, todos supra identificados; y siendo que como consta en el escrito y en los anexos acompañados, que estamos en presencia de un menor de edad, correspondiéndole su competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “I” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

j) Títulos Supletorios…”


De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la solicitante requiere que se les declare, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de RAONEL ANTONIO ROMERO ROMERO, quien era su padre legitimo, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

LRC/CPS/707.
Solicitud Nº 7.798-13.-