REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.359.211, domiciliado en la carretera nacional vía la Toscana entrada a Orocual, cas S/N Municipio Maturín Estado Monagas.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN Y DIOGENES RAFAEL VEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio titulares de las cedulas de identidad números 11.210.496, 9.427.012, y 13.476.467 e inscritos en INPRREABOGADO con los números 125.454, 74.248 y 125.453, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 13.093.407, y la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J 312849983, RAUL ANTONIO ALVAREZ en su condición de Presidente de la mencionada Cooperativa.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.100.688.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP Nº 487-2010.



PARTE NARRATIVA

En el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.359.211, domiciliado en la carretera nacional vía la Toscana entrada a Orocual, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, contra RAUL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.093.407,y la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J- 312849983, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 25 de Febrero del 2005, quedando anotada bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo III, del Primer Trimestre del 2005. RAUL ANTONIO ALVAREZ actúa en su condición de Presidente de la mencionada Cooperativa ,quien en la oportunidad de la contestación de la demanda citó en garantía al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la persona de la presidenta de la misma ciudadana PATRICIA FEBLES, venezolana, mayor de edad, en la siguiente dirección: Torre Británica, Urbanización Altamira Sur Avenida José Félix Sosa, oficina 15 y 16 , Caracas Distrito Capital, quien efectivamente fue citada como también se notificó a la Procuraduría General de la República, según establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por los noventa (90) días que establece la citada Ley, y una vez efectuado las consideraciones del caso, se celebró la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Junio de 2013, y estando dentro del lapso hábil para agregar a los autos el fallo completo, conforme a las previsiones del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace, prescindiendo de narrativa y de transcripción de actas, en acatamiento a la misma norma.

En atención al artículo 243, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de que el patrocinio judicial de las partes en la presente causa se constituyó de la siguiente manera: la de la parte demandante ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, por los profesionales del derecho LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN Y DIOGENES RAFAEL VEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio, titulares de las cédulas de Identidad números 11.210.496, 9.427.012, y 13.476.467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.454, 74.248 y 125.453 respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas; la de la parte demandada RAUL ANTONIO ALVAREZ, y la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J-312849983, por el abogado en ejercicio, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.688; y la del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en la persona de la presidenta de la misma ciudadana PATRICIA FEBLES, por los profesionales del derecho HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNA y CAIL YOLANDA RODRÍGUEZ DE ALVARADO, titulares de las cedulas de Identidad números 649.088 y 14.868.185, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.982 y 107.257, respectivamente.

LÍMITES
Conforme fueron fijados los hechos, se debate la responsabilidad de los sujetos de derecho involucrados en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de Diciembre de 2009, en la carretera nacional Maturín-Caripito, Sector 23 de Enero, Municipio Punceres del Estado Monagas. En el referido accidente se involucraron dos vehículos con las siguientes características:
a) Un Vehículo Marca: FORD; Modelo: F-150 4.6L AUT; Año: 2007, Color: Plata, Serial de Motor: 7MA31164, Serial de Carrocería: 3FTRF17W07MA31164, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Placas: 76BFO, Uso: Carga, conducido por el ciudadano LUIS CARLOS ESPINOZA ISASI, titular de la cédula de Identidad Nº 18.213.322.
b) Un Vehículo Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 2006; Color: Azul; Serial de Motor: 6A33482; Serial de Carrocería: 8YTKF365568A33482, Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Placas: 73J-MBC; conducido por el ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.093.407, vehículo que se demostró en actas es propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).

Conforme narró la parte actora, la imprudencia en la conducta del ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ, produjo el accidente en el que el ciudadano LUIS CARLOS ESPINOZA ISASI, alega, sufrió supuestos daños que reclama en indemnización. Sin embargo, la demandada, Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J 312849983, en la persona de su presidente, al momento de dar contestación a la demanda, citó en garantía al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). De la revisión de las actas observa el Tribunal que ciertamente se verifico la citación del demandado, de la representación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), se Notificó a la Procuraduría General de la República, se procedió a la fijación de los límites de la controversia, en la cual las partes no asistieron, ni por si ni por sus apoderados, quedando fijada la Audiencia Oral para el Décimo quinto día. En fecha Quince (15) de Noviembre del 2013 , se procedió a realizar la Audiencia Oral y Pública, en la cual la parte demandante y la parte demandada no asistieron a ejercer sus alegatos y pruebas, deja constancia este juzgador que solo se hizo presente el ciudadano HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNA, ya identificado ut- supra en su carácter de Apoderado judicial del Instituto de Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), quien manifestó que su presencia en la Audiencia y por ende en el juicio obedecía a circunstancia que el dinero con el cual la parte demandada adquirió el vehículo envuelto en el presente litigio fue otorgado por su representada, a la que no se le ha cancelado la deuda por dicho préstamo y por tanto el mismo es propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI). En consecuencia y haciendo aplicación de lo establecido en el artículo 871, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, solo le corresponde a este Juzgador declarar extinguido el presente proceso.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y SIN LUGAR LA DEMANDA de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.359.211, domiciliado en la carretera nacional vía la Toscana entrada a Orocual, Casa S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano RAUL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.093.407, y la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL, J-312849983, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en fecha 25 de Febrero del 2005, quedando anotada bajo el N°33 Protocolo Primero, Tomo III, del Primer Trimestre del 2005. En cuanto a la solicitud realizada por el Abogado HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNA, en su carácter de representante del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), con respecto al aseguramiento del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: 6A33482, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365568A33482, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 73J-MBC, que según se acredita en actas insertas a los folios del 46 al 51, Pieza N° Uno del presente expediente, fue adquirido por la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL con financiamiento público, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 119, copia de este documento que riela a los folios del 46 al 51, Pieza N° Uno del presente expediente, y previendo este juzgador que pudiesen ser puestos en riesgo derechos o bienes de la República DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: 6A33482, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365568A33482, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 73J-MBC, por lo que deberá ser detenido y puesto a la orden de este Tribunal, al efecto se ordena oficiar a los organismos de seguridad, a los fines de cumplir con lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez…
…Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:50 p.m. Conste. Secretaria Temporal.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 487-2010.