REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

OFERENTE: Ciudadano, LUIS AGUSTIN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.980.947 y domiciliado en la calle Principal Virgen del Valle, S/N, Las Piedritas, Viboral, Estado Monagas.

ABOGADA DEL OFERENTE: YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, C.I. 12.428.202, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 164.292, de este domicilio.

OFERIDA: Ciudadana, LILIA COLMENARES CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.330.720 y domiciliada en calle vía la Placa, S/N, El Limón, Municipio Punceres, Estado Monagas.

BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 798-2013.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio por escrito recibido en este juzgado, por declinatoria de competencia proferida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha nueve de Agosto del año dos mil trece (09-08-2013). Se produjo la citación de la parte oferida en fecha veinte y dos (22) de Octubre del 2013, realizándose el acto conciliatorio en fecha veinte y ocho (28) de Octubre de 2013 no compareciendo ninguna de las partes, por lo que fue imposible lograr un acuerdo, tal como consta en el acta. Tampoco se produjo la contestación de la demanda y se abre el lapso para que las partes hagan uso de su oportunidad de presentar pruebas y alegatos que consideren pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (OFERTANTE)
En este estado de la causa, la parte demandante conjuntamente con su escrito presento el acta de nacimiento de las niñas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), documentos que no fueron desconocidos ni tachados y que se les concede todo merito probatorio para confirmar la relación paterno filial entre el oferente y las adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (OFERIDA)
La parte demandada (oferida) no presento pruebas a su favor.

DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia, tomando en cuenta que en el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el oferente conjuntamente con su escrito de Oferta de Manutención, consignó copia de partida de nacimiento de las adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son las beneficiarias en la presente acción, mismas partidas que no fueron desconocidas por las partes, quedando comprobada la relación paterno-filial existente, y teniendo presente que la cantidad ofertada originalmente cubre las necesidades básicas del beneficiario, y teniendo plena conciencia de la necesidad de fijar una cantidad como Obligación de Manutención mensual de las adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños. Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano LUIS AGUSTIN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.980.947 y domiciliado en la Calle Principal Virgen del Valle, S/N, Las Piedritas, Viboral, Estado Monagas, a favor de las adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y domiciliadas en Calle Vía La Placa, El Limón, Municipio Punceres del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales, que será ajustados periódicamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, cantidad que deberá ser depositada los Cinco (05) primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0069-47-0061639105, del Banco Bicentenario, a nombre de las adolescentes (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre LILIA COLMENARES CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.330.720 y domiciliada en Calle Vía la Placa, S/N, El Limón, Municipio Punceres, Estado Monagas.
SEGUNDO: Se establece debe cumplir para el mes de Agosto de cada año con el doble de la cantidad acordada por Obligación de Manutención Mensual, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a fin de cumplir con los gastos de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, que el oferente debe cumplir con el doble de la cantidad acordada por Obligación de Manutención Mensual, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria Temporal.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 798-2013.