JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 10 de Diciembre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YVAN JOSÉ FIGUERA MENDOZA y ANA HAYDÉE GIL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.813.304 y V-16.711.731, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR EMILIO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.482.135 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.545, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 94-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YVAN JOSÉ FIGUERA MENDOZA y ANA HAYDÉE GIL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.813.304 y V-16.711.731, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciocho (18) de Octubre de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintiuno de Noviembre del Dos Mil Trece (21-11-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Elizabeth Guevara Rivero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BETARIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-1298-2013, de fecha 15 de Noviembre de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Dos (2.002) según Acta de Matrimonio Nº 54, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Las Brisas de Aragua, Casa S/N°, Municipio Piar del Estado Monagas. Que desde hace ocho (08) años, específicamente desde el mes de julio del año 2005 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, llevando cada uno de ellos, vidas separadas e independientes, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común (…), siendo imposible la reconciliación entre ellos. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por cinco (05) años, acuden para solicitar, se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, declarando además que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento legales pertinentes”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Noviembre del Dos Mil Trece (21-11-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-1298-2013, de fecha 15 de Noviembre de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YVAN JOSÉ FIGUERA MENDOZA y ANA HAYDÉE GIL MÁRQUEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 94-2013.-