REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Dieciséis (16) Diciembre de 2.013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 00488
DEMANDANTE: ROSA ELENA GASCON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.105, con domicilio en la de población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida en éste acto por la ciudadana YRAIAMA PAPADOPOULO MAITA, titular de cédula de identidad Nº V – 8.546.611; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.724.-
DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ ORTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.440, domiciliado en la calle Caracas, sector La Manga, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

En fecha 31 Octubre 2.004 se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana ROSA ELENA GASCON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.105, con domicilio en la de población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ORTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.440, domiciliado en la calle Caracas, sector La Manga, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
En fecha 08 Noviembre 2.005 el Juzgado de la causa dicta mediante auto la admisión de la presente causa, el cual corre inserto en el folio siete (07) y en la misma fecha se elabora Boleta de Citación dirigida al demandado en autos y la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante oficio Nº 2.930- 281.-
Al folio Cincuenta y Siete ( 57) del expediente corre inserto escrito suscrito por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ ORTA RIVERA titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.440 y la ciudadana ROSA ELENA GASCON BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.105, actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha Doce (12) de Diciembre de 2.013, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: ROSA ELENA GASCON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.105, con domicilio en la de población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha Doce Diciembre del año Dos Mil Trece (12 -12 - 2.013); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.------------------

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: ROSA ELENA GASCON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.105, con domicilio en la de población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida en éste acto por la ciudadana YRAIMA PAPADOPOULO MAITA, titular de cédula de identidad Nº V – 8.546.611; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.724 contra el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ ORTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.440, domiciliado en la calle Caracas, sector La Manga, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En la población de Barrancas del Orinoco, a los Dieciséis (16 ) días mes Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D..-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
El Juez.-

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 9.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC / Pachico
Exp. N° 00488