REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Dieciséis (16 ) Diciembre de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 001079
DEMANDANTE: MARJOIRE DEL CARMEN GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.076, con domicilio en la calle Principal, sector Paso Real, Casa Nº 02, de la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: JUAN CARLOS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.728, domiciliado en la calle Macuto, sector Lomas del Viento, casa S/n, en la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Se le dio entrada en fecha 12 Diciembre 2.013 y se inició la presente causa mediante exhorto enviado a éste Juzgado por la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-2.013010509 por INCOMPETENCIA por el territorio y que fue manifestada por la Jueza antes identificada para su conocimiento en demanda incoada por la ciudadana MARJOIRE DEL CARMEN GONZALEZ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.076, con domicilio en la calle Principal, sector Paso Real, Casa Nº 02, de la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 16 de Octubre 2.013 la demandante antes identificada y el padre de los menores, ciudadano JUAN CARLOS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.728, domiciliado en la calle Macuto, sector Lomas del Viento, casa S/n, en la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas; acuden ante la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público a cargo de la Fiscal Auxiliar, ciudadana Zoraida Arcia Mendoza y luego ésta mediante Oficio Nº 16 – F- 22- 0020 -2.013, remite a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente Nº JMS-1-2.013010509 mediante la cual DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita ante la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público a cargo de la Fiscal Auxiliar, ciudadana Zoraida Arcia Mendoza y luego mediante Oficio Nº 16 – F- 22- 0020 -2.013, en ese despacho en fecha Dieciséis ( 16 ) de Octubre del año Dos Mil Trece ( 16-10-2.013 ), de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-----

M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: MARJOIRE DEL CARMEN GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.076, con domicilio en la calle Principal, sector Paso Real, Casa Nº 02, de la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones del despacho y suscrita ante la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público a cargo de la Fiscal Auxiliar ciudadana Zoraida Arcia Mendoza y luego mediante Oficio Nº 16 – F- 22- 0020 -2.013, en fecha Dieciséis( 16 ) de Octubre del año Dos Mil Trece ( 16-10-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.-

D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: MARJOIRE DEL CARMEN GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.076, con domicilio en la calle Principal, sector Paso Real, Casa Nº 02, de la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: JUAN CARLOS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.728, domiciliado en la calle Macuto, sector Lomas del Viento, casa S/n, en la población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.- ----------------------------------------------------------------------------
En Barrancas del Orinoco, a Dieciséis (16) días Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).-
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
El Juez.
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez







FANC / Pachico
Exp. N° 001079