REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 03 de Diciembre de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 00909
DEMANDANTE: YOGLEN JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.560, domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistido en esta causa por el abogado en ejercicio PEDRO JESÚS LUGO, inscrito n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.620.
DEMANDADO: MARINES SINAI LEJARAZO TERESEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.253.058, domiciliada en el sector Las Delicias, calle Las Palmas, de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas asistido en esta causa acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira, local N° 25 en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.-
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00909, este Juzgado con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y con motivo de la decisión pasa a realiza las siguientes observaciones:
Se inició el presente proceso en fecha 10 de Agosto de 2.012, a raíz de la solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención, con todos sus recaudos presentados por el ciudadano Oferente: YOGLEN JOSÉ MARTINEZ, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.560; a favor de sus hijos menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana Oferida MARINES SINAI LEJARAZO TERESEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.253.058 y madre de los mismos.
Admitida como ha sido a la demanda en fecha 20 de Septiembre de 2.012 (folio 10) y se emite auto por parte del Juzgado, donde se acordó citar a la ciudadana Oferida MARINES SINAI LEJARAZO TERESEN, a fin de que de contestación a la solicitud e igualmente para el acto conciliatorio.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.012 (folio 11) se emite boleta de Citación a la demandada en autos, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación dirigida, a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo corre inserto al folio 12 del expediente.-
En fecha 23 de Octubre de 2.012 corre inserto (folio 13) mediante diligencia comparece el ciudadano Alguacil del Juzgado y manifiesta haber entregado Boleta de Citación a la ciudadana Oferida MARINES SINAI LEJARAZO TERESEN.-
En fecha 31 de Octubre de 2.012 corre inserto en el (folio 15) escrito por parte de la ciudadana Oferida donde mediante escrito otorga Poder ApudActa al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira, local N° 25 en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
En fecha 31 de Octubre 2.012 la ciudadana Oferida y por medio de su Apoderado procede a dar Contestación a la Demanda incoada por el ciudadano Oferente YOGLEN JOSÉ MARTINEZ; y en la misma fecha proceden a consignar Escrito de Pruebas (folio 18 y 19) del expediente, en lo cual se manifiesta la cantidad de dinero percibido por el ciudadano Oferente: Agosto 2.012: Bs 8.104.13 .- Septiembre 2.012: Bs 8.574.01.-Octubre 2.012: Bs 36.550.91.-----------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarle la respectiva obligación alimentaria, en virtud de vinculo filial que los une; por lo tanto trata de enmendar su irresponsable actitud ante sus hijos, mediante Ofrecimiento de una Manutención de Alimentos.-
Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, si el Oferente o demandante en cuestión ha cumplido ó no con su deber de prestar los alimentos necesarios a su hijos menores, lo cual es lo alegado por la parte Oferente o demandante en el libelo de la litis.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa:
Primero: Los deberes alimentarios de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padre y de haber engendrado a unos seres humanos, que son nuestros hijos, lo cual es un acto de conciencia y de ser un acto racional; contemplando la vida de los animales, se observa que alimentan, cuidan y protegen a sus crías sin tener ningún raciocinio ni conciencia; máxime no va a tener el ser humano ese acto de amor que surge naturalmente al tener o al engendrar a unos hijos. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados por el hombre para así garantizar u obligar a que los padres le suministren a sus hijos lo necesario para que tengan una vida colmada y satisfechas sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En la presente causa la parte actora y quien actúa como Oferente y padre de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Once (11) y Seis (06) años de edad, ofrece y mantiene una oferta de suministrarle alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, útiles escolares a sus menores hijos; mientras que la demandada u Oferida alega que el padre u Oferente a dejado de suministrarle todo lo que necesitan sus hijos para poder subsistir y que tiene el deber de suministrarles otros recursos.- .
Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante u Oferente, las cuales éste Juzgador observa que no fueron aportadas para su defensa y que sirviria para demostrar la filiación, que serían las actas de nacimientos de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual no prueba el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos; y en el momento de la Contestación de la Demanda hecha por la demandada u Oferida; el demandante u Oferente no lo negó, por lo tanto se tiene ratificado el vinculo filial que se hace mención y ni manifestó que cumplía o no con su obligación alimentaria, por lo cual el Juzgado lo aprecia en todo su valor probatorio. Así mismo el Acto Conciliatorio y que serviría para un mutuo acuerdo en beneficio de los menores, tampoco se realizó, por cuanto estaba programado para el día de la Contestación de la Demanda y el Ofertante no hizo acto de presencia.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ” DECLARA: SIN LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Ofertante: YOGLEN JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.560, domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistido en esta causa por el abogado en ejercicio PEDRO JESÚS LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.620, contra la ciudadana Oferida: MARINES SINAI LEJARAZO TERESEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.253.058, domiciliada en el sector Las Delicias, calle Las Palmas, de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistida en esta causa por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 y con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira, local N° 25 en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.- Se condena en Costas Procesales al ciudadano Ofertante YOGLEN JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.560, domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. Se ordena la Notificación de las partes por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 00909
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