REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

Barrancas del Orinoco 03 Diciembre 2.013

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00941
DEMANDANTE: YULENNIS DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y representación de sus hijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.873.001, domiciliada en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
DEMANDADO: GREGORYC JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.172.282, con domicilio “Laboral” en la empresa Maderas del Orinoco; antigua C.V.G. Proforca C.A. ubicada en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERIDA CARRASQUERO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.531 y con domicilio procesal en la calle Colón, N° 27, Sector La Plaza, Temblador, Estado Monagas.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: YULENNIS DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.873.001, contra el ciudadano: GREGORYC JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.172.282, recibido en este despacho en fecha 22 de Noviembre de 2.012,y siendo asistida por la profesional del Derecho, ciudadana: MERIDA CARRASQUERO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.531 y con domicilio procesal en la calle Colón, N° 27, Sector La Plaza, Temblador, Estado Monagas.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.012, (folio 08) este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se admite la demanda en contra del ciudadano GREGORYC JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.172.282 y se acuerda la Citación del demandado (folio 09), antes identificado, librando para tal efecto Boleta de Citación a su nombre. Asi como también la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público -
En fecha 29 de noviembre de 2.012, (folio 11) se emite oficio N° 2.930 – 343 dirigido a la empresa Maderas del Orinoco.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, (folio 12) se emite oficio N° 2.930 – 358 dirigido a la empresa Maderas del Orinoco-
En fecha 18 de Febrero de 2.013, (folio 13), el Alguacil titular de este Juzgado consigna diligencia con Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Mayo de 2.013, (folio 16) comparece la ciudadana YULENNIS DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.873.001, quien consigna copia de libreta Ahorros (folio 17) y pide se oficie a la empresa Maderas del Orinoco y en la misma fecha el Juzgado conocedor de la causa emite auto.-
En fecha 15 de Mayo de 2.013, (folio 19) se emite oficio N° 2.930 – 164 dirigido a la empresa Maderas del Orinoco, indicándole lugar y cuenta a depositar lo descontado al demandado en autos.-
En fecha 20 Mayo de 2.013 comparece la ciudadana YULENNIS DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 15.873.001, otorga Poder ApudActa a la ciudadana MERIDA CARRASQUERO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.531.-
En fecha 20 de Mayo de 2.013 el Juzgado de la causa emite auto exponiendo haber recibido copias de recibos (folios 22- 23 -24 – 25 – 26 – 27 – 28 – 29 – 30 – 31 y 32) de cantidades descontadas al ciudadano demandado en ésta causa.-
En fecha 20 de Mayo de 2.013 corre inserto en el (folio 33) copia fotostática del cheque N° 21000282 de la cuenta que gira a nombre de éste Juzgado por un monto deBs 5.817.84.-
En fecha 03 Junio 2.013 consta en autos (folios 34 y 35) información suministrada por la empresa Maderas del Orinoco, referente al demandado en autos.-
En fecha 12 de junio de 2.013 consta en autos planilla depósito a nombre de la cuenta que gira bajo el nombre del Juzgado de la cusa..-
En fecha 11 de Julio de 2.013, (folio 39), el Alguacil titular de este Juzgado consigna diligencia con Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano demandado en autos.-
En fecha 23 de Julio de 2.013, corre inserto en (folio 41) diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante, donde consigna Escrito de Pruebas, donde promueve testigos .-
En fecha 26 Julio de 2.013 el Juzgado de la causa emite auto, respecto a los testimoniales.-
En fecha 30 de Julio (folios 44 – 45 y 46) se declaran desiertos actos de testigos.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, corre inserto en (folio 47) diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante, donde promueve testigos .-
En fecha 25 Septiembre de 2.013 el Juzgado de la causa emite auto (folio 48), respecto a los testimoniales.-
En fecha 02 de Octubre de 2.013 se efectuó declaración testigos (folios 49-50-51-52 y 53).-

-III-

M O T I V A:

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere Contestación a la Demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo de la parte accionante.-
Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca y estando dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.- Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana YULENNIS DEL CARMEN PÉREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.873.001, domiciliada en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas, actuando en nombre propio y representación de sus hijas contra el ciudadano: GREGORYC JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.172.282, con domiciliado “Laboral” en la empresa Maderas del Orinoco, ubicada en la población de Chaguaramas; Municipio Libertador, Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y como un acto de Justicia hacia el enjuiciable, aún cuando recaen mayoritariamente por Irresponsabilidad Paternal se reajusta y se fija como Pensión de Alimentos lo correspondiente a un 20 % de su salario básico mensual, monto éste que deberá ajustarse en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 364, 365, 374, 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Un 20 % de Bonificación de fin de Año y de Utilidades. Un 20% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle en 36 mensualidades a futuro que le correspondan al demandado por concepto de su relación laboral en la empresa MADERAS DEL ORINOCO. en caso de despido, retiro voluntario, terminación de trabajo, muerte, jubilación o por cualquier otro concepto que sea de su beneficio laboral

y en consecuencia no se condena en Costas Procesales al demandado por ser una decisión espacialísima y se ordena Notificar a las partes por haber sido dictada ésta sentencia fuera del lapso legal que ordena el ordenamiento jurídico venezolano y también oficiar a la empresa Maderas del Orinoco de ésta decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez










FANC/Pachico
Expte N° 00941