Comisión: 06151
CONSTRUCCION, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO GRAU, C.A (CONSUMAG C.A)/ MAMMOET VENEZUELA C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Diciembre de 2.013, siendo las 9:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la Abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONSTRUCCION, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO GRAU, C.A (CONSUMAG C.A), a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra la Empresa MAMMOET VENEZUELA C.A, y siendo las 10:18 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte ejecutante en la siguiente dirección: Av. Ugarte Pelayo, Edificio Petrodelta, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Leonardo González, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.709.609 en su carácter de Gerente de Finanzas de Petrodelta, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar Preventivamente cualquier acreencia que posea la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A, y las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.163.185,02) que comprende la suma adeudada más las costas ya incluidas prudencialmente por el Tribunal al (20%). Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados, si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda, para lo cual solicito al Tribunal ordene a la persona notificada verificar a través de su sistema si existe actualmente acreencias. Es todo. Seguidamente interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la parte ejecutante, este Tribunal en pro- de una Justicia expedita le solicita a la persona notificada en este acto que verifique en su sistema si existe acreencia a favor de la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A, que cubra la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Previa verificación del sistema informa al Tribunal que no existe acreencia alguna para el día de hoy a favor de la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la persona notificada en este acto que no existe acreencia alguna, este Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA APODERADA ACTORA
ABG. NANCY GARCIA


La Persona Notificada

La Secretaria

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE




















Comisión: 06151
CONSTRUCCION, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO GRAU, C.A (CONSUMAG C.A)/ MAMMOET VENEZUELA C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Diciembre de 2.013, siendo las 9:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la Abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONSTRUCCION, SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO GRAU, C.A (CONSUMAG C.A), a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra la Empresa MAMMOET VENEZUELA C.A, y siendo las 10:18 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte ejecutante en la siguiente dirección: Av. Ugarte Pelayo, Edificio Petrodelta, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Leonardo González, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.709.609 en su carácter de Gerente de Finanzas de Petrodelta, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar Preventivamente cualquier acreencia que posea la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A, y las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.163.185,02) que comprende la suma adeudada más las costas ya incluidas prudencialmente por el Tribunal al (20%). Y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados, si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda, para lo cual solicito al Tribunal ordene a la persona notificada verificar a través de su sistema si existe actualmente acreencias. Es todo. Seguidamente interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la parte ejecutante, este Tribunal en pro- de una Justicia expedita le solicita a la persona notificada en este acto que verifique en su sistema si existe acreencia a favor de la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A, que cubra la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Previa verificación del sistema informa al Tribunal que no existe acreencia alguna para el día de hoy a favor de la empresa demandada MAMMOET VENEZUELA C.A. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la persona notificada en este acto que no existe acreencia alguna, este Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA APODERADA ACTORA
ABG. NANCY GARCIA


La Persona Notificada

La Secretaria

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
























Comisión: 06151
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Diciembre de 2.013, siendo las 11:50 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la Abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CONSTRUCCION, SUMINISTRO y MANTENIMIENTO GRAU, C.A (CONSUMAG C.A), a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra MAMMOET VENEZUELA C,A y siendo las 12:15.m se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte ejecutante en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la calle Monagas.- Presente Amarilis Diaz, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 10.388.452, en su carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nº 01050054142054117375 cuyo titular es MAMMOET VENEZUELA C,A, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.6.163.185,02). Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.6.163.185,02) de la cuenta arriba mencionada, cuyo titular es MAMMOET VENEZUELA C,A y se ordena a la persona notificada que deberá librar Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 57117375 del Banco Mercantil por la cantidad de (Bs.6.163.185,02) a nombre del Tribunal de la Causa. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 m.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA LA PARTE ACTORA
ABG. NANCY GARCIA

LA PERSONA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS