REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001726
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.814.362
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO Inpreabogado N° 115.722 .
PARTE DEMANDADA: GLOBAL GUARDS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.362, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha doce (12) de diciembre de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la entidad de Trabajo demandada, para lo cual se exhortó a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, la cual se verificó el veinticinco (25) de noviembre de 2013, fecha en la cual se comenzó a computar el terminó de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMIREZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial Juan Orlando Itriago, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Oscar Araguayan, Inpreabogado N° 30.002, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada GLOBAL GUARDS, C.A, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano EDGARD ALEXANDER RAMIREZ, contra la entidad de Trabajo GLOBAL GUARDS, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria