REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 154°

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001115
PARTE ACTORA: OSWALDO PITRE ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.440
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA POZO REAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL RUIZ Inpreabogado bajo el N° 203.452
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa OSWALDO PITRE ORTEGA, según poder que consta en autos, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada, PROMOTORA PAZO REAL, C.A, según poder que consigna en original y copia para que previa certificación por secretaría sea agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana OSWALDO PITRE ORTEGA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de mayo de 2007 hasta el día 02 de noviembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en el transcurso del día de hoy 18 de diciembre de 2013, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la Entidad de Trabajo PROMOTORA PAZO REAL, C.A , por los conceptos de antigüedad legal, Indemnización por despido, intereses de Prestaciones, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y TRES SEIS BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs.63.006,26) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00),, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano OSWALDO PITRE ORTEGA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)