REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-00503
PARTE ACTORA: ROSANGELA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.037.549 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, EL DORADO SIGLO XXII, C.A GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO VERNI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.434, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes dos (02) de septiembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ BRAVO, debidamente asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, compareció igualmente la abogada NISLEIDA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES, EL DORADO SIGLO XXII, C.A GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO VERNI, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional en el expediente NP11-L-2010-000503. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal y como consecuencia de ello da inicio a la audiencia preliminar, con la finalidad de suscribir el acuerdo.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ BRAVO, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de enero de 2010 hasta el día 20 de mayo de 201, dicha cantidad será pagada el día martes diez (10) de noviembre de 2013, mediante la entrega de cheque a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa INVERSIONES, EL DORADO SIGLO XXII, C.A GRUPO MARUMA Y GIUSEPPE DE PINTO VERNI, por los conceptos demandados por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.3.645,66) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.5.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ BRAVO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)