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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, cuatro  (04)  de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001372
 PARTE ACTORA: OLIVER JOSE  MARTINEZ MEJIAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.271,
 ABOGADA  ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA DEL VALLE  ARREAZA PAREDES;  Inpreabogado N° 88.014.
 PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING  SERVICES VENEZUELA, S.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY  RODRIGUEZ BLOHM Inpreabogado  N° 87.814.
 MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
 
 
 En el día de hoy  miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013, comparecen por   ante este  Tribunal el ciudadano   OLIVER JOSE  MARTINEZ MEJIAS,   identificado al inicio de la presente acta  quien actúa  como parta e actora,  debidamente asistido  por la abogada  LUISANA DEL VALLE  ARREAZA PAREDES, comparece igualmente  la abogada  NATHALY  RODRIGUEZ BLOHM en su carácter de   apoderada de la entidad  trabajo demandada   BOHAI DRILLING  SERVICES VENEZUELA, S.A,  según consta de poder que consigna en original y copia  con la finalidad de  ser agregado a los autos  previa certificación por secretaría, quienes  comparecen con la finalidad de  solicitar  habilitar el tiempo del Tribunal   con el objeto de suscribir  acuerdo transaccional en el  procedimiento  que cursa  por ante este  Despacho por enfermedad  Profesional. Este  Tribunal   vista la solicitud de las partes  acuerda  lo solicitado y como consecuencia de ello después de haber revisado  las actuaciones  que  cursan   a los  autos, procede  a redactar    el acuerdo que  tienen adelantado las partes, el cual presentan  original constante de  siete  (7)  folios útiles, el cual se agrega a los autos y forma parte  integrante de este  acuerdo.
 
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas   de forma  privada  y en  esta  audiencia  han  convenido en celebrar   acuerdo transaccional el cual  redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:    El ciudadano   OLIVER JOSE  MARTINEZ MEJIAS narra que  en fecha  30 de junio del año 2010,  inició su relación de trabajo  con la  empresa BOHAI DRILLING  SERVICES VENEZUELA, S.A,  mediante un contrato  de trabajo verbal y a tiempo indeterminado,    realizando las funciones  en el taladro   distinguido con la identificación  BH-18,  ubicado en la  población de El Tigre  estado  Anzoátegui,    con el cargo  de Supervisor mecánico,  y en el que devengó diferentes salarios   desde su ingreso, siendo el último salario básico la cantidad de 115,83 su salario normal la cantidad de  Bs. 148,84, y su salario integral la cantidad de  Bs. 214,54. Señala  el accionante  que  en fecha  07 de octubre de 2010  en el proceso de vestida  de taladro, un compañero de  trabajo haló una manguera  con un guinche  sin darse cuenta  que ésta se encontraba debajo de pie  izquierdo,  lo que le produjo una aparatosa caída  que lo tumbó  de espalda  sobre  la planchada, y se le prestaron los primeros  auxilios,  lo que  le produjo  traumatismo lumbar  complicado  con síndrome  compresivo  radicular, lo que ha impedido  continuar realizando   las labores que ejecutaba, motivo por el cual  una vez  que asistió  a   INPSASEL DIRESAT Monagas y Delta  Amacuro   se le determinó la situación  médica que padece  con ocasión de esa fuerza exterior determinada sobrevenida  en el curso del trabajo  y con ocasión de éste,   consistente en un accidente de trabajo  lo cual fue certificado   por el mencionado ente administrativo,   que  determinó en fecha 06 de marzo de 2013, discapacidad parcial  y permanente,  lo cual plantea  una  disminución  de la  aptitud  física  habitual para el trabajo de un 25%,  y    como consecuencia  de ello demanda  para  que se le pague la  indemnización por responsabilidad  objetiva,  indemnización  subjetiva,  daño moral  y asistencia  medica quirúrgica  y farmacéutica y lucro cesante las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL  OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  BOLIVARES  CON TREINTA Y SEIS  CENTIMOS   (Bs. 535.843,36), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal   acepta  que se generó  una enfermedad  profesional, pero rechaza  la procedencia de algunos de los conceptos  demandados,  y es por ello que en aras de buscar una solución es por lo que plantea  la solución que   está  contenida en el escrito   anexo a  la presente acta.
 
 
 con la finalidad  de  dar por concluido el presente reclamo, y es por ello que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS  MIL BOLÍVARES   (Bs.200.000,00), que comprenden el pago de los conceptos  transados.
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN:  El trabajador demandante  acepta la propuesta que se le hace   debidamente avalada por  la  abogada  que lo   asiste   y  manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada  entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 00626756,  girado contra la cuenta corriente n° 0108-0581-39-0100111543 del banco   provincial,  a nombre del demandante.
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 LA PARTE ACTORA                                                  LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIA (o)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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