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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001381
 PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO  MARQUEZ GONZALEZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.230
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  12.792.114, Inpreabogado bajo el N° 91.738.
 PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A  (GRALACA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.454, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.946.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.  .
 
 
 En el día  de hoy  miércoles cuatro (04)  de diciembre de 2013, comparecen por ante  este  Tribunal el ciudadano RAMON ANTONIO  MARQUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.230,  quien  actúa  como parte actora, debidamente asistido por el abogado  AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N° 91.738, comparece igualmente la abogada  BETTY  ARTIGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 61.946, en su carácter de apoderada de la  entidad de Trabajo demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A  (GRALACA), según consta de poder  que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos sea  agregado al expediente iniciándose así la audiencia  preliminar.
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas  en la audiencia  han  convenido en celebrar   acuerdo transaccional el cual  redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:   El   ciudadano RAMON ANTONIO  MARQUEZ GONZALEZ alega  que  ingresó a prestar servicios para la demandada  GRANJAS LA CARIDAD, C.A  (GRALACA), en fecha  15  de mayo de 2000,  ingresó a prestar servicios  como galponero, cumpliendo un horario de trabajo desde  7:00 A.M a  3:00 P.M,  de lunes  a domingo  y un día  de  descanso  a la semana,  devengando  como último salario la cantidad de  DOS MIL CUATROCIENTOS  SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.475,00)  y prestó  servicios  hasta el día  once (11) de  Noviembre de 2013,  fecha en la que fue despedido,  injustificadamente,  es decir  que prestó servicios  por un periodo de   trece  (13) años cinco (5) meses y dieciséis (16)  días y en consecuencia  de ello demanda  para  que se le pague indemnización por enfermedad profesional y las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, por los  siguientes conceptos: antigüedad ordinaria  y adicional,  intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones  intereses moratorios,  utilidades, las cuales fueron  demandadas  por la cantidad de  TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL  OCHOCIENTOS  SETENTA Y OCHO BOLIVARES   CON CINCO CENTIMOS  (Bs. 365.878,05) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal  principal demandada  reconoce la  relación de trabajo durante los períodos  señalados  por el  demandante y con la finalidad  de  dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS  CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON  NOVENTA  Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.358.608,95), que comprenden el pago de las prestaciones sociales, indemnización por despido y enfermedad  profesional demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo.
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN:  La  trabajador demandante  acepta la propuesta que se le hace   debidamente avalada por    el   abogado  asistente   y  manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad transada  mediante la emisión de los  cheques  que se identifican a continuación:
 1.- Cheque  N° 01680941 por la cantidad de  BS. 268.519,59,
 2.- Cheque  N° 63680939, por la cantidad de   Bs. 35.078,52,
 3.- Cheque N° 72680940, por la cantidad de  Bs. 28.688,72,
 4.-  Cheque N° 64680234 por la cantidad BS 25,922.12 y
 5.-  Cheque  N° 26679021 por la cantidad de  Bs. 400,00 todos  girados  contra la cuenta  corriente   N° 0191-0087-17-2187000021  del Banco   Nacional de Crédito,  a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO  MARQUEZ GONZALEZ, quien los recibe  de forma  conforme, declarando  su conformidad  con el pago y manifestando que nada más tiene que reclamar por los  conceptos  pagados  en esta transacción.
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En este   mismo acto   el  accionante   manifiesta   su voluntad de pagar  los honorarios profesionales  al   abogado  AXEL  TRUJILLO quien lo asistió en este proceso, y para ello hace  entrega del cheque identificado con el N°  72680940, por la cantidad de  Bs. 28.688,72.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas  promovidas al inicio de la audiencia.
 LA JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 LA PARTE ACTORA                                                  LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIA (o)
 
 
 
 
 
 
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