REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000970
PARTE ACTORA: LUIS VALDERRAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.406
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA EVARISTE Inpreabogado 41.245
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA S.R.S Y ASOCIADOS, C.A., representada por el ciudadano SABER SNIH AL SNEIH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.546.813, en su carácter de Director de la entidad de Trabajo, debidamente asistido por el Abogado Aquiles Fernández, Inpreabogado N° 53.379.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano LUIS VALDERRAMA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE, inpreabogado N° 41.245, compareció igualmente el ciudadano SABER SNIH AL SNEIH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.546.813, en su carácter de Director de la entidad de Trabajo demandada CONSTRUCTORA S.R.S Y ASOCIADOS, C.A , debidamente asistido por el Abogado Aquiles Fernández, Inpreabogado N° 53.379, continuándose así la audiencia. No obstante que en la audiencia anterior la abogada Leída Evariste compareció sin tener poder de representación del accionante, las partes han acordado resolver el presente proceso por vía transaccional, con la finalidad de poner fin al presente proceso, motivo por el cual suscriben acuerdo transaccional que se redacta de la siguiente forma:

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA GARBAN, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 23 de febrero de 2012 hasta el día 15 de julio de 2013, no obstante que la entidad de trabajo demandada alega que el trabajo prestado por el accionante no fue contratado bajo el régimen de construcción, sino por la ley Orgánica del Trabajo, ya que su función fue como chofer fijo, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCTORA S.R.S Y ASOCIADOS, C.A , por los conceptos demandados por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 52.249,19) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.15.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicha cantidad será pagada el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)