REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de 2013
203° y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000339


Vista el acta transaccional agregada al expediente al folio del 80 al 86, y presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes en fecha 29 de noviembre de 2013 en la que consta que comparecieron, por una parte el ciudadano MOISES ENRIQUE RIVAS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.942.363, debidamente asistido por el abogado Eduardo J. Oviedo, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 92.851, y el abogado Juan carlos Regardiz Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.379.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.200, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil EXTERRAN VENEZUELA C.A antes denominada HANOVER VENEZUELA, C.A,; tal y como consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, en dicha transacción consta que las partes de mutuo y amistoso y acuerdo, y mediante reciprocas concesiones, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio de Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, lucro cesante daño moral y material, han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante la celebración de transacción, en virtud de ello la entidad de Trabajo demandada acordó pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en cheque de Gerencia del Banco Mercantil identificado con el N° 72041318 como monto transaccional, el cual fue recibido por el demandante ciudadano MOISES ENRIQUE RIVAS.
Ahora bien vista la manifestación del demandante contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declara su voluntad de aceptar la cantidad que le fue pagada por la demandada, por concepto de Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, lucro cesante daño moral y material y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados y en virtud de que el referido cheque fue recibido por el demandante en el mismo acto, y manifestó su conformidad con las cantidades señaladas, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ordenando en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),