REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001228

DEMANDANTE: DIEGO ARMANDO VALERIO TORO y DAYMAR COROMOTO ALCANTARA FERMÍN C.I. N° 17.420.574 Y 19.091.635

APODERADO JUDICIAL: ZAPATA ANTONIO RAFAEL, RODRIGUEZ MILAGROS BEATRIZ I.P.S.A. N° 129.714 Y 75.689

DEMANDADO: (CORVENTECA) CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGÍA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS JIMENEZ MORALES I.P.S.A. N° 119.928 (CORVENTECA) CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGÍA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de diciembre del dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos DIEGO ARMANDO VALERIO TORO y DAYMAR COROMOTO ALCANTARA FERMÍN y la abogada RODRIGUEZ MILAGROS BEATRIZ y por la parte demandada: el apoderado de (CORVENTECA) CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGÍA, C.A. . el abogado LUIS JIMENEZ MORALES según poder que consta en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.66.457,90). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de (Bs. 40.038,81), asi: DIEGO ARMANDO VALERIO TORO (Bs. 25.038,33) y DAYMAR COROMOTO ALCANTARA FERMÍN (Bs. 15.000,48) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto en cheques a nombre de los extrabajadores: así: cheques N° 63243761 Y N° 05243762 de la Cta Cte N° 01050287061287161936 de SERVICIOS Y MAQUINARIAS ANDIJ. en el Banco MERCANTIL por la cantidad de Bs. 25.038,33 y de Bs. 15.000,48. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los actores quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. Igualmente la parte demandada solicita la devolución del original del poder que cursa en los folios del 45 al folio 49 lo cual este Tribunal lo acuerda previa la certificación del mismo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)