REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001135

DEMANDANTE: MIXELY DEL VALLE FLORES PEREIRA C.I. N° 11.776.634

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE GREGORIO FUENTES PADROM I.P.S.A. N° 154.835 Y ABOGADO LEOPOLDO DIEZ SOTO I.P.S.A. N° 100.690

DEMANDADO: ORIENTE CONSULTORES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ADAN CIFUENTES C.I. N° 8.366.181 EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA EMPRESA ORIENTE CONSULTORES, C.A. asistido por ABOGADO LUIS VILLANUEVA I.P.S.A. N° 87.256

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, doce (12) de diciembre del dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana MIXELY DEL VALLE FLORES PEREIRA y el abogado apoderado LEOPOLDO DIEZ SOTO y por la parte demandada: Ciudadano ADAN CIFUENTES apoderado de la empresa demandada ORIENTE CONSULTORES, C.A. , asistido por el abogado VILLANUEVA LUIS , dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.153.353,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de (Bs. 49.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el día lunes 16 de diciembre de 2 013 cheque a nombre de la actora por la cantidad señalada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la actora y su abogado quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)