REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000739

PARTE DEMANDANTE: JOSE ROBERTO LOPEZ C.I. N° 13.475.200

ABOGADO ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA I.P.S.A. N° 129.714/ ABOGADA MILAGROS BEATRIZ RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 75.689

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FABIAN, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO MARIA BARROZZI PRADA I.P.S.A. N° 30.187; LUISANA BERTI I.P.S.A. N° 73.046 POR INVERSIONES FABIAN, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez y seis (16) de diciembre del dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE ROBERTO LOPEZ y la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES I.P.S.A. N° 41.067 y por la parte demandada: INVERSIONES FABIAN, C.A la abogada MARIA BARROZZI PRADA . Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos utilizando los medios alternos de solución de conflictos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.59.600,20). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de (Bs.7.047,70) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada consigna en este acto pago de lo acordado asi: cheque a nombre del ex trabajador N° 13006965 de la Cta Cte. N° 0102-0451-83-0000035677 de FABIO RAFAEL RAMIREZ BARROZI en el Banco de VENEZUELA C.A. por el monto ofrecido. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora ciudadano JOSE ROBERTO LOPEZ y su abogada quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)