REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001034

PARTE DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ORTEGA C.I. N° 9.866.670

ABOGADO ABOGADO JUAN ORLANDO ITRIAGO I.P.S.A. N° 115.722/OSWALDO RAFAEL GOMEZ I.P.S.A. N° 193.111

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO JOSE GREGORIO QUINTERO I.P.S.A. N° 41.690 HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA ORTEGA asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL GOMEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 16 de septiembre del mismo año y admitida la demanda en fecha 19 de septiembre del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 22 de octubre de 2013, con la respectiva certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 06 de noviembre de 2 013, a la hora indicada en la boleta , igualmente se prolongó la audiencia para el 21 de noviembre en la cual ambas partes comparecen y la prolongación efectuada para el día de hoy 02 de diciembre de 2013 en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-