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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, cuatro (04) de diciembre del dos mil trece (2 013)
 203°  y  154°
 
 
 ASUNTO N°	NP11-L-2013-001379.
 
 DEMANDANTES:	Ciudadano FRANK ALEXANDER HEREDIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.534.285
 ASISTENCIA POR 	Abogado AXEL TRUJILLO, Inscrito en el Inpreabogado con el N°91.378
 DEMANDADO:	GRANJAS LA CARIDAD, C.A
 APODERADO JUDICIAL:	Abogada   BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 61.946
 MOTIVO:	COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora  el Ciudadano FRANK ALEXANDER HEREDIA , asistido por el Abogado AXEL TRUJILLO  y por la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A  la Abogada apoderada BETTY ARTIGAS , quien se identifica como apoderada según fotocopia de poder que consigna en este acto para ser certificada, a vista de su original y revisada por la parte actora antes identificada;  ambas partes  solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: -----------
 La parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan  que vista la posibilidad cierta de  llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.295.878,05).---------------------------------------
 Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda,  la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100  (Bs.280.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque  Nº 67680192, 61678887,  43680952, 16680951, 01680950 con la nota NO ENDOSABLE y por las siguientes cantidades: Bs. 20.151,37, Bs. 400.00, Bs. 22.400,00, Bs. 214.986,05, y Bs. 22.062,58 emitido por el Banco NACIONAL DE CREDITO  por cuenta de GRANJAS LA CARIDAD, C.A   a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, y el  ex trabajador FRANK ALEXANDER HEREDIA lo recibe conforme señalando que la cantidad de Bs. 22.400,00  corresponde a los honorarios profesionales del abogado. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. ----------------------------------------------------------------------
 En este estado interviene EL ACTOR, quien manifiesta  que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte  actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron  escritos de pruebas y elementos probatorios.-------------------------------------------------------------------
 En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
 
 LA JUEZA
 
 Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE 	              		LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
 LA SECRETARIA
 
 
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