REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°


ASUNTO N° NP11-L-2013-001379.

DEMANDANTES: Ciudadano FRANK ALEXANDER HEREDIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.534.285
ASISTENCIA POR Abogado AXEL TRUJILLO, Inscrito en el Inpreabogado con el N°91.378
DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogada BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 61.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano FRANK ALEXANDER HEREDIA , asistido por el Abogado AXEL TRUJILLO y por la parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A la Abogada apoderada BETTY ARTIGAS , quien se identifica como apoderada según fotocopia de poder que consigna en este acto para ser certificada, a vista de su original y revisada por la parte actora antes identificada; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: -----------
La parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.295.878,05).---------------------------------------
Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs.280.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque Nº 67680192, 61678887, 43680952, 16680951, 01680950 con la nota NO ENDOSABLE y por las siguientes cantidades: Bs. 20.151,37, Bs. 400.00, Bs. 22.400,00, Bs. 214.986,05, y Bs. 22.062,58 emitido por el Banco NACIONAL DE CREDITO por cuenta de GRANJAS LA CARIDAD, C.A a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, y el ex trabajador FRANK ALEXANDER HEREDIA lo recibe conforme señalando que la cantidad de Bs. 22.400,00 corresponde a los honorarios profesionales del abogado. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. ----------------------------------------------------------------------
En este estado interviene EL ACTOR, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron escritos de pruebas y elementos probatorios.-------------------------------------------------------------------
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA