Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000486
PARTE ACTORA: JORGE ANDRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.649.924 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.076, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 71.191
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ANDRES HERNANDEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado PAOLA POGGIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el abg. RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana JORGE ANDRES HERNANDEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs.12.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 13-12-13,, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado




El Apoderado Judicial de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)