N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000784
PARTE ACTORA: YONGER MEDRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.871.115 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 76 152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUMRO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MARCOS MAESTRE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.188 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 18 de diciembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano YONGER MEDRANO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, el Abg. MARCOS MAESTRE, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SUMRO, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano GREGORIS RAMIREZ, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 6.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-12-13. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).