N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001445
PARTE ACTORA: ELEAZAR CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.083.594 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 70.224 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 18 de diciembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ELEAZAR CONTRERAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ELEAZAR CONTRERAS, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 230.000), el cual es cancelado mediante los cheques números 86681156- 38681158- 88680207- 22681736- 24678882 del Banco Nacional de Crédito por las cantidades de bolívares18.017,03, 48.413,02, 19.127,72, 144.042,23, 400 de fechas 03-12-13, 03-12-13, 14-11-1312-12-1311-10-13 a favor del trabajador quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderado judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).