Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000835
PARTE ACTORA: RIDDEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.090.265 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A y solidariamente ADMINISTRADORA CARIBE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, ANA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 68.924, 36.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 03 de diciembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abogado JANETH DELGADO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEPROCUS, C.A, y la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada de la empresa ADMINISTRADORA CARIBE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, la demandada principal Seprocus, C.A. asume la obligación del pago y exonera a la demandada solidaria Administradora Caribe de toda responsabilidad, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana RIDDEL RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 5.000 Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-12-13, el segundo pago por la cantidad de bolívares 5.000 Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 26-12-13, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. La Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada de la demandante




La Apoderada Judicial de la persona




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)