N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000891
PARTE ACTORA: DIANNEL ROCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.589.965 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, DENNIS CUECHE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.949 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 05 de noviembre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DIANNEL ROCA, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, el Abg. DENNIS CUECHE, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa, SERENOS TAMANACO, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de demandada principal Serenos Tamanaco asume el pago y exonera a la demandada solidaria UDO de toda obligación de pago al trabajador, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano DIANNEL ROCA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00000591 de BBVA Provincial por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 05-12-13, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Abogado

El Apoderado judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).