REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203° y 154º

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2013-001462
PARTE ACTORA: CLARA ANTONIA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.703.988
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.224.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS conforme consta de Poder debidamente Notariado, el cual presente en copia simple en este acto, previa su verificación del original.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, previa solicitud por ambas partes intervinientes ya identificadas al inicio de la presente Acta; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante la ciudadana CLARA ANTONIA LOPEZ ROMERO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, y por la demandada GRANJA LA CARIDAD, C. A. su apoderada judicial abogada Betty Artigas; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 17 de diciembre del 2013, se introduce demanda por ante esta Coordinación del Trabajo, y que previa habilitación del Tribunal a solicitud de ambas partes se constituye el tribunal en audiencia preliminar inicial en la cual. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. 482.720,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que efectivamente se le adeudan sus prestaciones sociales y la enfermedad ocupacional que demanda, pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 451.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado, por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por la abogada que le asiste en este acto, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto a favor de la trabajadora seis (06) cheques que cubren la cantidad antes indicada, los cuales se describen a continuación: Primero: cheque Nº 94680250 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado catorce de noviembre de 2013 (14/11/2013) por un monto de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 24.255,52), Segundo: cheque Nº 01681613 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado once de diciembre de 2013 (11/12/2013) por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 16.000,00) Tercero: cheque Nº 25680987 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado tres de diciembre de 2013 (03/12/2013) por un monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs. 27.536,49) Cuarto: cheque Nº 72680988 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado 03 de diciembre de 2013 (03/12/2013) por un monto de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 106.862,46); Quinto: cheque Nº 83679031 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado 14 de octubre de 2013 (14/10/2013) por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 400,00); Sexto: cheque Nº 94681790 código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021 del Banco NACIONAL DE CREDITO fechado 15 de diciembre de 2013 (15/12/2013) por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 275.945,53); según lo acordado en esta audiencia; los cuales recibe en este acto la ciudadana demandante CLARA ANTONIA LOPEZ ROMERO. La abogada que asiste a la ex trabajadora en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que informó a la ex trabajadora sobre la demanda, lo reclamo y lo recibido por esta, y las implicaciones jurisdiccionales que representa la homologación; la cual estuvo conteste con lo indicado. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.