REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
HOMOLOGADO


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000675
PARTE ACTORA: EUCLIDES ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.559.451
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, DAVID JOSE OSUNA, LUIS ANTONIO PALACIO y JESUS ALIXEIS DIAZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 154.504, 100.665, 175.534 y 159.554 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 14.
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Ns°. 61.616, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios 18 al 29.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2013, siendo las 8:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los abogados PEDRO ILANJIAN y JESUS ALIXEIS DIAZ en representación del ciudadano demandante EUCLIDES ARISMENDY y por la demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA) el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, ya identificados al inicio de la presente Acta. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 02 de diciembre de 2013, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, así como una diferencia laboral existente en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.330,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00); discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, la parte actora representado por sus abogados, facultados suficientemente para ello conforme consta de Poder, el cual riela a las actas procesales, así como a conversaciones previas sostenidas en audiencias anteriores con el demandante de autos, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual es presentado en este acto en cheque Nº 39358005, de la cuenta corriente Nº 0134-1099-20-000300625 del Banco Banesco de fecha 28 de noviembre de 2013, emitido a favor del ex trabajador ciudadano EUCLIDES ARISMENDY, cheque este que será entregado por parte de este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que la parte actora retire el mismos, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: Los abogados asistentes del demandante manifiestan que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborables, motivo de la presente demanda. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se deja constancia que dado el acuerdo alcanzado no fue necesario la entrega de pruebas, en la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque pago por parte del demandante de autos ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.