REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
De las Partes y sus Apoderados

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001791.
PARTE ACTORA: NELSON MANUEL GARCIA SUTIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.330.356.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.735, conforme consta de Poder Apud Acta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RODRÍGUEZ ALVARADO, MARÍA MAGDALENA MENDOZA y ROSAIDA CARRIÓN GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 50.594, 116.387 y 126.970, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado al folio 20.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual devuelve el presente asunto, a los fines del pronunciamiento respectivo por parte de este Tribunal, sobre la incomparecencia por la parte actora, en la prolongación de audiencia preliminar; pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones.

En fecha 20 de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano NELSON MANUEL GARCIA SUTIL, asistido del abogado Jean Carlos Maita, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentan demanda por Cobro de Diferencias Prestaciones Sociales, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada, en fecha 14 de enero de dos mil trece, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandado de autos, a los fines legales consiguientes, y notificada como fuere en la oportunidad de Ley, conforme consta al folio 15 del presente expediente, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 10 de marzo del presente año, y que consta al folio 23.
Ahora bien, se desprende de dicha Acta de Audiencia Preliminar (inicial) la comparecencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto; quedando fijada la misma para una prolongación, el día de hoy 11 de Julio de 2013 a las 11:30 a. m., asimismo, consta en las Actas procesales reprogramación de la referida audiencia para el día 20 de septiembre del 2013, Acta que consta al folio 30, (y motivo de la presente sentencia) la cual efectivamente se llevó a cabo, y en la que se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Nelson Manuel García Sutil, parte actora en el presente asunto y de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ciudadana Rosaida Carrión. Se observa igualmente, que el Tribunal incorpora las respectivas pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la presente audiencia preliminar, y que se remitió el asunto dentro del lapso de Ley a los Juzgados de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, y que correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado hoy remitente.

En este mismo orden de ideas, se evidencia efectivamente del Acta levantada, en fecha 20 de septiembre del presente año, que se remite a los Juzgados de Juicio el presente asunto, bajo la premisa de la incomparecencia por parte del actor, quien es el dueño de la acción inicialmente, considerándose que el desistimiento, no se presume, se debe precisar en escrito, alcance y contenido, que no requiere conformidad por la parte demandada para aplicarlo, por lo que, en la audiencia preliminar la incomparecencia de la parte actora u/o demandante, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, por las consecuencias jurídicas que la misma acarea, la audiencia preliminar se encuentra precedida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o por mediante de apoderados en el día y la hora que determine el Tribunal, previa notificación del demandado.

Es por ello, que de lo expuesto anteriormente, se hace la obligatoriedad de las partes en especial la de la parte que demandante, quien debe comparecer a la audiencia preliminar, la cual tiene con objeto garantizar la posibilidad de que el Juez de Sustanciación y Ejecución, estimule los medios alternos de resolución de conflictos para logra la mediación en forma positiva; cuestión que en el presente asunto no se llevó acabo, porque la parte demandante no comparece a la audiencia preliminar en prolongación fijada para el día 20 de septiembre a las 11:30 a. m., considerándose que dicho envió a un Juzgado de Juicio evidentemente no era lo correspondiente en derecho, de conformidad con lo que preceptúa el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello, que este Tribunal debe declara el desistimiento del procedimiento y terminar proceso.

Ya que la comparecencia a la Audiencia Preliminar es de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a declara en este caso el desistimiento de procedimiento en el presente caso, así se decide.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los demandantes ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA SUTIL, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz
Secretario (a)
Abg.