REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(HOMOLGADA)

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000576
PARTE ACTORA: CASTULO PINTO y ANTONIO VENTURA TAMAJON CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 4.719.191, y 6.728.156 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ, JULIAN RAMON MILLAN, Y CRISALIA SOTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 112.940, 119.857 y 114.270 respectivamente conforme constan de Poder Notariado que corre inserto al folio del 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELÉCTRICAS, C. A. (CORELCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAIDA CARRION, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Ns°. 126.970 conforme constan de Poder Notariado que corre inserto al folio 17 y 18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, los ciudadanos CASTULO PINTO y ANTONIO VENTURA TAMAJON CASTILLA, conjuntamente con su apoderado judicial abogado RAMON MILLAN y por la demandada COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELÉCTRICAS, C. A. (CORELCA) los ciudadanos JOSE ALIRIO SUAREZ MEDINA y ALEXANDER RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.016.631 y 9.281.989 respectivamente, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ROSAIDA CARRION, ya identificados al inicio de la presente Acta. Dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde conforme ha acta levantada el día de 28 de noviembre de 2013, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 49.874,28) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva a los ex trabajadores en la siguiente forma: al ciudadano CASTULO PINTO la cantidad de Once Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 11.859,22) los cuales son cancelados en este acto bajo cheque Nº 45747214 de la cuenta corriente Nº 0134-0820-38-8201017038 del Banco Banesco de fecha 05 de diciembre de 2013, y al ciudadano demandante ANTONIO VENTURA TAMAJON CASTILLA la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.569,00) bajo cheque Nº 14747213 de la cuenta corriente Nº 0134-0820-38-8201017038 del Banco Banesco de fecha 05 de diciembre de 2013, y cheque de Gerencia Nº 82011827 de la cuenta corriente 0134-0820-35-2120210001 del Banco Banesco por la cantidad de Trece Mil Setecientos Treinta Y cinco con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.735,79) de fecha 20 de noviembre de 2013, los cuales son cancelados en este acto a nombre cada uno de los ex trabajadores en la forma como ha quedado establecido, todo ello sobre los montos reclamados en virtud de que existen algunas diferencias por cancelar; discutidos como ha sido suficientemente el presente asunto, los actores representados por el abogado quien le representa en este acto, suficientemente facultado para ello, en nombre de sus representados, aceptan la propuesta realizada. Tercero: El abogado representante del demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.