REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001017
PARTE ACTORA: EDGARDO CABELLO, HENRY CABEZA, KENEDI CABEZA Y EDGAR CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.279.788, 16.674.100, 22.974.154 y 21.481.768
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA y MILAGROS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 129.714 y 75.689
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A. y BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A; el abogado TEODULFO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte CO-demandante EDGARDO CABELLO y HENRYA CABEZA y el abogado ANTONIO ZAPATA en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A, el abogado TEODULFO ALFARO en su condición de apoderado judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 20 de noviembre y para el día de hoy 10 de diciembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 436.820,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO- demandada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A, con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), como suma total discriminados a continuación dicho monto entre los accionantes, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora presente y los representados por intermedio de su apoderado judicial, suficientemente facultados para ello, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano EDGARDO RAFAEL CABELLO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013; un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes treinta (30) de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes trece (13) de enero de 2014 según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas; con excepción del segundo pago, que se realizará por ante las oficinas de la empresa codemandada, con la obligación de ambas partes, de presentar en el mes de enero de 2014, el respectivo comprobante de pago..

• Al ciudadano HENRY CABEZA CABELLO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013; un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes treinta (30) de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes trece (13) de enero de 2014 según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas; con excepción del segundo pago, que se realizará por ante las oficinas de la empresa codemandada, con la obligación de ambas partes, de presentar en el mes de enero de 2014, el respectivo comprobante de pago.

• Al ciudadano KENEDI CABEZA CABELLO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013; un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes treinta (30) de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes trece (13) de enero de 2014 según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas; con excepción del segundo pago, que se realizará por ante las oficinas de la empresa codemandada, con la obligación de ambas partes, de presentar en el mes de enero de 2014, el respectivo comprobante de pago.

• Al ciudadano EDGAR CABEZA CABELLO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013; un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes treinta (30) de diciembre de 2013; y un tercer y último pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día lunes trece (13) de enero de 2014 según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas; con excepción del segundo pago, que se realizará por ante las oficinas de la empresa codemandada, con la obligación de ambas partes, de presentar en el mes de enero de 2014, el respectivo comprobante de pago.

• Igualmente la accionada procede a cancelar lo relativo a los honorarios profesionales del apoderado judicial de los accionantes, por el orden del 18 %, que arroja la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 18.000,00), estando de acuerdo los co-demandantes acá presentes, y estableciéndose el pago de los honorarios en las siguientes oportunidades: un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del apoderado judicial abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013; un segundo y último pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del apoderado judicial abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, el día lunes trece (13) de enero de 2014, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas


La parte actora presente y los representados por intermedio de sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la co- demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°