REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-0001202
PARTE ACTORA: YANNELYS MENDOZA y RAMON BUTTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 20.311.373 y 15.511.689
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA H.B.N C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.741
MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte co-demandante YANNELYS MENDOZA y el abogado JUAN ORENCE, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSTRUCTORA H.B.N C.A, la abogada MARIA CHOPITE ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 03 de diciembre, 06 de diciembre y para el día de hoy 10 de enero de 2014, pero dada voluntad de las partes, se adelanta su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.813,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), como suma total discriminados a continuación dicho monto entre los accionantes, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora presente y los representados por intermedio de su apoderado judicial, suficientemente facultados para ello, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• A la ciudadana YANNELYS MENDOZA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00) que se realiza en este acto mediante cheque No endosable, a favor de la accionante signado con el número 10005826 del Banco de Venezuela, siendo recibido a su satisfacción por la actora acá presente.

• Al ciudadano RAMON BUTTO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00) que se realiza mediante cheque No endosable, a favor del accionante, signado con el número 70005825 del Banco de Venezuela, según lo acordado en esta audiencia y que es recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado posteriormente por el accionante, previa solicitud por escrito.

La parte actora presente y el representado por intermedio de su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque consignado por la accionada, por la parte co-demandante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°