REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001519
PARTE ACTORA: LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.621.457
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO y JOSE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 51.291 y 51.293
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANDARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante LUIS ROJAS asistido por la abogada JANETH DELGADO en su condición de apoderada judicial; y por la demandada GRUPO CONTROL 2004 C.A, el abogado JOEL ANDARCIA ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 28 de octubre de 2012, se inicio la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Adjetiva, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Siendo prolongada la misma para el 13 de noviembre y para el día de hoy 02 de diciembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a la propuesta hecha, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.419,78), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00). Visto el ofrecimiento, el accionante aquí presentes, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada por la accionada; acordando ambas partes que el pago se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11000,00) que se efectuará el día JUEVES DOCE (12) de DICIEMBRE de 2013, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°