REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000801
PARTE ACTORA: ROMIS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.885.196
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GARCIA Y ARMANDO OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.874 y 91.514
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SHENGLIAN C.A y al ciudadano CEN RONG GAO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.599
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 03 de diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante ROMIS ROMERO asistida por la abogada MARIA NELLY GARCIA, en su condición de apoderada judicial; y por las demandadas AUTOMERCADO SHENGLIAN C.A y ciudadano CEN RONG GAO, la abogada ADRIANA RIVAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se inicio la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Adjetiva, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Siendo prolongada la misma para el 21 de noviembre y para el día de hoy 03 de diciembre de 2013.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción, observando que en el contenido de la misma, se hace referencia al reclamo contenido en la presente causa, cuyos montos y cantidades indicadas en el escrito libelar suman la cantidad total de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 126.525,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00). Encontrándose presente la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, la Juzgadora pregunto si estaba conforme con lo establecido en la transacción presentada, a lo que contestó afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Visto el ofrecimiento, la accionante aquí presente, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada por la accionada; acordando ambas partes que el pago se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEITIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21000,00) que se efectúa en esta misma oportunidad, a través de cheque no endosable, signado con el numero 88474770, código cuneta cliente N° 0105 0245 41 1245033085 del Banco Mercantil, fechado 03 de diciembre de 2013, a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por la parte demandante.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°