REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de diciembre de 2013
202° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-001043
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCION TORRES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 113.476.498
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS QUINTERO y JOSE QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 44.832 y 41.690
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de DIF. PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante JOSE TORRES asistido por la abogada PAOLA POGGIO en su condición de apoderada judicial, y por la parte accionada HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A el abogado JOSE QUINTERO, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 30 de octubre de 2013, se inicio la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Adjetiva, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Siendo prolongada la misma para el 21 de noviembre y para el día de hoy 05 de diciembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a la propuesta hecha, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.714,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00). Visto el ofrecimiento, el accionante aquí presentes, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada por la accionada; acordando ambas partes que el pago se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que se efectúa en este acto, de la siguiente manera: Bs. 3.300,00 a través de cheque no endosable, signado con el numero 13284610, código cuneta cliente 0134 0809 21 8093000529 del Banco Banesco a favor del trabajador y la cantidad de Bs. 1.200,00 en dinero efectivo y de curso legal; según lo acordado en esta audiencia, siendo recibido a su satisfacción por actor acá presente.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°