REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de diciembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001376
PARTE ACTORA: JUAN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.795.137
ABOGADOS DEL ACTOR: MARIA BERMUDEZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.015
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD PROFESIONAL).

En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:55 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JUAN LOPEZ asistido por la abogada MARIA BERMUDEZ, ya identificada; y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A la abogada BETTY ARTIGAS ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificada en nombre de su representada y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 265.878,05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILCUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 224.477,29) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con la abogada que lo asiste, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILCUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 224.477,29) que se efectúa en este día, mediante cheques no endosables, por las cantidades de Bs. 17.958,18; Bs. 155.253,89; Bs. 26.079,69; Bs. 24785,53; Bs. 400,00 que suman la cantidad acordada; signados con los números 61680944, 83680943, 80680166, 18680942, 92678918 respectivamente; del Banco Nacional de Crédito de fecha 02 de diciembre 2013, 02 de diciembre 2013, 14 de noviembre 2013, 02 de diciembre 2013 y 11 de octubre de 2013 consecutivamente, cuya copias se anexa al expediente, y librados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el actor acá presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°