ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001378

PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de las cédulas de identidad n° 12.967.417, asistido del abogado JHONNY SALGADO, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 113.305

PARTES DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.946.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano PEDRO LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de las cédulas de identidad n° 12.967.417, asistido del abogado JHONNY SALGADO, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 113.305, también compareció el abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por el Secretario del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.265.878,05, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 241.594,81 pagaderos en cinco (05) cheques: Cheque n° 01, Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 57678980, por la cantidad de Bs. 400,00. Cheque n° 02, Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 47680480, por la cantidad de Bs. 15.513,85. Cheque n° 03, Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 23680958, por la cantidad de Bs. 194.250,61. Cheque n° 04, Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 79680957, por la cantidad de Bs. 19.327,58. Cheque n° 05, Cuenta corriente n° 0191-0087-17-218700021, cheque n° 03680956, por la cantidad de Bs. 12.102,77. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos los cinco (05) títulos valores antes descritos. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO