REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, doce (12) de diciembre de Dos Mil Trece.
203º y 154º



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA




CAUSA: NP11- L-2013-000528
PARTE ACTORA: SIMON RAFAEL RIVERO.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JULIO TORRES
PARTE DEMANDADA: SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TEJERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS VEGAS y MARIA LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de 2.013, siendo las dos treinta (02 :30 p. m.), vista la solicitud de ambas partes de habilitar al tribunal en virtud del acuerdo entre ellos, este tribunal acuerda y fija para esta misma fecha y hora, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SIMON RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad No. 6.632.046, y su apoderado judicial, Abogados JULIO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.53.178, en la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Igualmente comparecieron los Abg. JESUS VEGAS y MARIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 46.025 y 146.382, en su condición de apoderados judiciales de la demandada SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TEJERO, C.A., y de la ciudadana LEUSUS MARIA MON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad No. 9.559.506, en su condición de propietaria de la demandada. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TEJERO, C.A., representado por los Abg. JESUS VEGAS y MARIA LOPEZ, pone: Ofrezco en este acto al ciudadano SIMON RAFAEL RIVERO, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 50.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 16000061, código cuenta cliente No. 01570041663741200814, girado contra la cuenta de SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO EL TEJERO C.A, de fecha 12 de diciembre de 2013, con este ofrecimiento se cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que nuestra representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo dejamos constancia del pago de los honorarios profesionales al Abg. JULIO RAFAEL TORRES, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque No. 33000060, código cuenta cliente No. 01570041663741200814. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano SIMON RAFAEL RIVERO, expone: Acepto lo ofrecido este acto la cantidad ofrecida, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano SIMON RAFAEL RIVERO, antes identificado en contra demandada SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS EL TEJERO, C.A, por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL






El SECRETARIO (a).
Abg.