REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, trece (13) de diciembre de 2013.




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.



ASUNTO: NP11-L-2012- 000962

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE MARIN URBANEJA y TERESO MORENO FARIAS.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. DAVID OSUNA.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A

APODERADAS JUDICIALES: Abg. CARMEN GONZALEZ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron los ciudadanos ALEXIS JOSE MARIN URBANEJA y TERESO MORENO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.248.441 y 9.941.232 respectivamente, debidamente representado por el Abogado DAVID OSUNA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 100.665, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció la Abg. CARMEN GONZALEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 59.379, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A., representado por la Abg. CARMEN GONZALEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano ALEXIS JOSE MARIN URBANEJA, la cantidad CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 41.326,00), que en caso de ser aceptada le serán pagado en cuatro (04) partes la primera parte para el día 27 de diciembre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.331,5), la segunda para el día dieciséis (16) de enero de 2014, la tercera para el día seis (06) de febrero de 2014, la cuarta y ultima para el día veintiséis (26) de febrero de 2014, todas por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.331,5), y para el ciudadano TERESO MORENO FARIAS, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.575,00), dicha cantidad serán pagada en cinco (05) partes cada una por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.115,00), en las fechas veintisiete (27) de diciembre de 2013, la segunda para el día dieciséis (16) de enero de 2014, la tercera para el día seis (06) febrero de 2014, cuarta para el día veintiséis (26) de febrero de 2014 y la quinta y ultima para el día dieciocho (18) de marzo de 2014, estos pagos se hará por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, dicho ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos ALEXIS JOSE MARIN URBANEJA y TERESO MORENO FARIAS, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulnera nuestros derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos ALEXIS JOSE MARIN URBANEJA y TERESO MORENO FARIAS, antes identificada, en contra demandada SERENOS MONAGAS, C.A., por concepto prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL




El SECRETARIO (a).
Abg.