REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de diciembre de (2.013)
203 y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001345

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se observa, que la parte demandante ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.710.695, presentaron demanda, en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO JOSE MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 55.953, en la Pretensión incoada contra GRANJA AVICOLA CHICHI C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, observa esta Juzgadora los siguientes por menores procesales:
Este Tribunal en fecha cartorce (14) de noviembre de 2.013, recibe la demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, antes identificado debidamente asistido por el Abogado WILFREDO JOSE MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 55.953, quedando asignada a este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Medición y Ejecución, para su tramitación y sustanciación, en fecha quince (15) de noviembre del 2013, Acto seguido en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2013, se ordeno Despacho Saneador, librando los Carteles de Notificación a los demandante, en virtud que el escrito libelar no cumplió los requisitos establecidos en el Artículo 123 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se les indicó que deberían proceder a la corrección respectiva del mencionado escrito, dentro del lapso de Ley, es decir de Dos (02) días, siguientes a su notificación. Ahora bien, cursa en folio catorce (14) de fecha dos (02) de diciembre de 2013, escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.710.695, debidamente asistido por el abogado WILFREDO JOSE MAESTRE, en la cual expone:

Visto y señalado por el Juzgado Séptimo de sustanciación, mediación y ejecución del circuito laboral de la Circunscripción Judicial des Estado Monagas, la corrección del libelo de la demanda, contenidos en el expediente signado con el No. NP11-L-2013-001345, me doy por notificado para realizar y corregir lo notificado.
En esa misma fecha el ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, consigna poder Apud Acta en cual faculta al Abogado WILFREDO JOSE MAESTRE, para que asuma la representación.
Por lo que en fecha seis (06) de diciembre de 2013, el Abogado WILFREDO JOSE MAESTRE, en representación del ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, antes identificado, comparece y consigna escrito en el cual expone: estando dentro del lapso legal para subsanar o contradecir lo señalado por este honorable tribunal. No obstante cabe considerar, que la Ley establece un lapso perentorio para Subsanar, una vez que sea notificado, el cual esta explicito en el auto, por lo que en la fecha en que fue presentado el escrito subsanando estaba vencido lapso de los dos (02) días, para que el demandante compareciera a subsanar en términos claros y precisos, y ante tal situación procesal considera quien aquí decide, que la consecuencia jurídica de tal omisión de la Ley, se encuadra dentro de la figura jurídica de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y por los razonamientos de Hecho y Derecho, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoado por los ciudadano JOSE LUIS LEONETT ASTUDILLO, antes identificado por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, contra GRANJA AVICOLA CHICHI C.A. SEGUNDO: Terminado el Procedimiento. TERCERO: Remítase la presente causa al Jefe de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su archivo definitivo una vez vencido el lapso de Ley. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 6, 65, 66 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ

LA SECRETARIA
Abg