REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2011- 001613

PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, JUAN MORENO, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO.

APODERADO JUDICIAL: ABG. ARGENIS OSORIO.

PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES C.A

APODERADA JUDICIAL: LUISA ORSINI

DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. OSMARIBER BOTINO

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE SU SALARIOS EN LAS JORNADAS LABORAL.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2013, siendo las nueve (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 49.376 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DIAZ, JUAN MORENO, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.940.381,12.545.440, 14.510.957, 18.075.564 y 7.276.612, respectivamente. Igualmente comparecieron las Abg. LUISA ORSINI, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 80.768, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada principal ARCO SERVICES, C.A., tal como consta en autos, y la Abg. OSMARIBER BOTINO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 101.308, en su condición de Apoderada Judicial de la codemandada P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., tal como consta en auto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., representada por la Abg. LUISA ORSINI, expone: Ofrezco en este acto únicamente al ciudadano JUAN FRANCISCO MORENO GUZMAN, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que en caso de ser aceptados le ser pagados mediante cheque No. 04102167, código cuenta cliente No. 01280006190600990345, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., del banco de caroni, el cual será consignado en este tribunal para ser retirado por la OCC de esta coordinación laboral, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Se deja constancia que mi representada es quien asume el pago de todos los conceptos reclamados dejando por lo que P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., exento de responsabilidad. Quedando pendiente por pagar los demás trabadores ciudadanos LUIS DIAZ, JUAN VELASQUEZ, JONNY BARRIOS e INOEL SARMIENTO. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA a través de su apoderado Abg. ARGENIS OSORIO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa con respecto al ciudadano JUAN FRANCISCO MORENO GUZMAN, antes identificados, en contra demandada ARCO SERVICES, C.A, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto en virtud de que aun quedan por homologar con respeto a los demás trabajadores. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA. Quedando las partes debidamente notificada del fecha de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día tres (03) de febrero 2014, a las 09:00 a.m.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL


CODEMANDADA



El SECRETARIO (a).
Abg.